(21 de junio de 2016)
La conmemoración del Día Internacional del Refugiado nos recuerda que hace 65 años atrás se aprobó, en el marco de una Organización de Naciones Unidas muy joven (1945), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, un instrumento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que inició el camino del Derecho Internacional para los Refugiados. A lo largo de los años, este marco normativo fue enriqueciéndose con diversos protocolos, declaraciones y normas de carácter nacional que pretendieron fortalecer los estándares de protección. Un hecho más reciente en esta historia, es el impulso de los derechos ligados a la integración local en el lugar de acogida.
Cuando la Convención del 51 se aprobó el mundo era otro. Europa estaba empobrecida, conmovida por la guerra que había tenido lugar en su propio seno y que había causado uno de los genocidios más grandes de la historia. La necesidad de establecer marcos normativos sólidos que permitieran prever que quienes sufrieran persecución por cualquier razón fundada tuvieran donde cobijarse, fue parte de la lógica de no repetición de las atrocidades vividas, propuesta acordada por el mundo entero e impulsada por los mismos Estados en aquel momento. No es menor destacar que no fue planteado como un simple hecho de solidaridad con los pueblos que sufren, sino que fue un instrumento vinculante central en el sistema de derechos humanos que obliga a los Estados a cumplir con lo establecido en ella.
¿Qué ocurre hoy día? Europa recibe a miles de refugiados y los expulsa. Establece acuerdos de cooperación internacional con países de su periferia a fin de que “contengan” allí a los refugiados. Un nuevo genocidio tiene lugar, y Europa no se inmuta. No son los propios. Hoy son ajenos. Pareciera que esos instrumentos que servían para prever marcos de protección a quienes necesitaran huir de sus países ya no aplican. Es como si detrás de esto subyaciera la lógica de “que estos son otros, ya no somos nosotros”. Se empeñan en separar al migrante económico del refugiado como si huir del hambre no fuera huir también de la muerte, como si ser migrante te despojara de la condición de persona con derechos.
En este contexto los países europeos y Estados Unidos instan a países de otras regiones a ser solidarios “con la crisis de los refugiados”. Crisis que ellos mismos producen con sus políticas, por cierto. Pero parece que no hay interés en abordar temas de fondo como la paz y la distribución justa de la riqueza a nivel global, sino de ver cómo aminorar el impacto de sus manifestaciones de dolor un tanto “incómodas” en el seno de los países de Europa.
Y allí vamos, Argentina anunció que recibirá 3000 sirios. Un gran acto humanitario, por cierto, producto de acatar los mandatos de los líderes de este escenario que menoscaban los instrumentos de derecho internacional que ellos mismos impulsaron. ¿Qué es lo que nos preocupa? Nos preocupa y nos importa mucho que esta política se lleve a cabo garantizando derechos de protección internacional e integración local de todas las personas que llegarán y nos interesa también que esos estándares sean iguales para toda la población refugiada y solicitante que hoy día vive en Argentina.
Yendo al primer punto, consideramos esencial que se garantice que el reasentamiento en Argentina sea voluntario, eso implica que las familias sirias decidan que quieren venir a este país. A su vez es indispensable que exista una política clara de integración local que garantice el ejercicio de derechos de esta población: el acceso a la formación en el idioma, procedimientos claros para la reválida de títulos, capacitación para el trabajo, vivienda digna y permanente, inclusión laboral, el ejercicio de su religión y manifestación de su cultura, el acceso a la educación en todos sus niveles y a la salud desde una perspectiva intercultural, favorecer los lazos con el resto de la sociedad argentina.
En la actualidad, Argentina tiene una población de refugiados y peticionantes de refugio de aproximadamente 5000 personas. Entre ellos hay colombianos, sirios, ghaneses, ucranianos, haitianos, marfileños, nigerianos, peruanos que aún conservan su estatuto. El marco normativo existente es la Ley de Protección y Asistencia al Refugiado aprobada en el año 2006. A partir de ella se creó la CONARE, Comisión Argentina para los Refugiados, ente interministerial encargado de evaluar todas las solicitudes de refugio y como producto de esta evaluación otorgar o denegar la condición de refugiado en Argentina. En términos de integración la Ley prevé una serie de competencias para la CONARE que aún no se han desarrollado con fuerza. Existió durante un tiempo un Área Social conformada por Trabajadoras Sociales cuya función fue dialogar con las áreas de desarrollo social, salud, educación, vivienda, de los diferentes niveles del Estado para garantizar el acceso a derechos de la población refugiada, pero esto no prosperó. Al no estar aún reglamentada la Ley de Refugiados hay algunos aspectos que hacen a su aplicación que aún no están definidos con detalle. Tampoco hay una línea presupuestaria prevista para cumplir con las competencias ligadas a la integración local previstas en la ley.
Podríamos decir que, desde la vuelta de la democracia, hasta hoy día, Argentina ha avanzado de manera sustantiva en términos normativos y ha elevado los estándares de protección en materia de refugio. Ahora bien, poco o nada se ha avanzado en términos de acceso a derechos sociales y en una política de integración local integral que permita impulsar la inclusión de las familias solicitantes y refugiadas en el país. Esta es una deuda pendiente que no solo atañe a los 5000 refugiados y solicitantes presentes, sino a los que llegarán y a nuestra sociedad toda como país comprometido con los instrumentos internacionales de derechos humanos que ha adoptado.
Este es un frente que requiere ser trabajado de manera intersectorial, en articulación entre Estado, ACNUR y Sociedad Civil en su diseño, pero sin duda, implica un compromiso diferencial del Estado porque en materia de derechos humanos y de política pública el Estado es el responsable y deberá ser coherente con los compromisos asumidos, poniendo en marcha una política de integración local sólida para todas aquellas familias que acoge, de cualquier nacionalidad. ¿Por qué la aclaración “de cualquier nacionalidad”? Porque no se trata de generar distinciones por nacionalidad en el acceso a derechos sociales, toda persona refugiada en Argentina debe ser tratada de la misma manera.
No hablamos de solidaridad ni de asistencia. Esos son dos conceptos que generan ciertas confusiones. La solidaridad y la asistencia son decisión de quien las brinda y quien la necesita la recibe; los derechos son obligaciones de los Estados y quienes los necesitan pueden y deben demandarlos, pedirlos. Este último es el espíritu de toda política basada en un enfoque de derechos, todo lo que atañe a refugiados debe enmarcarse en este lugar, no es solo un hecho de solidaridad. Todas las personas refugiadas tienen derechos y el Estado debe garantizarlos.
Gabriela Liguori,
Coordinadora General
CAREF (Comisión Argentina para los Refugiados)
Av. Juan Bautista Alberdi 2236/40. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CP 1406.
Teléfono: (+54 11) 4613-6162
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